A finales del mes de
Marzo, CGT y STEA-i presentamos
demanda al objeto de paralizar los trámites del actual Decreto de interinos,
sin publicar en ese momento, lo que ha planteado dudas entre los docentes por
las informaciones erróneas vertidas desde diversas fuentes. No quisimos
contestar para no entrar en discusiones estériles, porque tenemos que estar
unidos todos y todas. El mejor tanto que le podemos regalar a la Consejería es nuestra
desunión. Pero queremos aclarar la base de los Recursos para solventar dudas y
para dejar claro que las demandas no son un “brindis al sol” y que tienen una
base legal y jurídica.
En un primer momento se
interpuso demanda de tutela de Derechos Fundamentales, en cuanto al procedimiento
de modificación del Decreto de interinos. Una vez fue éste publicado en el BOA
en el mes de abril, hemos procedido a ampliar la demanda, impugnando así de
forma directa y específica el Decreto de interinos. Sabemos que hemos abierto
un procedimiento judicial que entraña sus dificultades y que implica una
valoración subjetiva sobre qué se entiende por negociación colectiva, pero no
por ello, podemos dejar actuar a la administración sin respeto al derecho
colectivo y de representación de los Sindicatos ni de los funcionarios
interinos, y es esta lucha la que nos hace decidirnos y apostar por la acción
de la justicia.
El procedimiento judicial
se inicia con un escrito por el que se determina el acto/norma o inactividad de
la administración que se impugna y la tutela solicitada. Una vez admitido y
recibido el expediente administrativo, es cuando se plantea la demanda
fundamentada. En el propio escrito de recurso, se solicitan las medidas
cautelarísimas (sin oír a la administración) si bien se tramitaron como
cautelares (con audiencia de parte)
Presentado el primer
escrito de interposición de recurso, la Administración ha
planteado un incidente de inadmisibilidad, que ha sido apoyado por el
Ministerio Fiscal. Estando pendiente esta cuestión, posteriormente, la administración publicó el
Decreto en el BOA, y en consecuencia, planteó una carencia sobrevenida del
procedimiento, también apoyada por el Ministerio Fiscal. Frente a ambos
incidentes, inadmisibilidad y carencia, los sindicatos demandantes se han opuesto,
planteando que con la ampliación de la demanda al Decreto publicado, no hay
causa de inadmisibilidad ni de carencia, al existir conexión entre la actividad
previa al decreto, ya impugnada, y el acto concreto publicado, que es derivado de tal tramitación.
Ahora, planteada la
ampliación del recurso al Decreto, estamos a la espera de que el TSJA Sala de
lo Contencioso resuelva en el siguiente orden:
1º.- ampliación demanda
al Decreto
2º.- Archivo incidente
inadmisibilidad
3º.- Desestimación de la carencia
sobrevenida.
Por otro lado, igualmente
debe resolver sobre la cautelar planteada, que no es otra que la suspensión del
Decreto y la prórroga del anterior, a fin de que en el nuevo curso, los
interinos queden como estaban hasta que se resuelva la demanda por nosotros
planteada.
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