jueves, 6 de noviembre de 2014

Campaña de control de las temperaturas extremas en los centros educativos

Unas condiciones inadecuadas de temperatura son absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza y aprendizaje en todos los niveles educativos. Habitualmente, durante los meses de diciembre a marzo y a partir del mes de mayo, son muchas las aulas de nuestros centros en los que la temperatura que se soporta en las mismas, hace mucho más costoso, el trabajo dentro de ellas.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores" y que "asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores".
"A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados", expone, para proseguir afirmando que "en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados centígrados".

Por ello CGT, inicia una campaña de control y denuncia en caso de que se incumpla la normativa en los centros educativos.
Esta campaña incluye tres ámbitos de actuación:

1.- Exigir a la Administración en las próximos foros oficiales de negociación: Juntas de Personal y Mesas Sectoriales, el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97), que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura, al objeto de proceder a climatizar los centros educativos.
El R.D. establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17º y 27° C. Como trabajos sedentarios también se incluye el manejo de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas, y similares, por lo que la práctica totalidad de las actividades que se realizan en los centros de enseñanza están incluidas en este apartado. Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino también a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios, comedores o cualquier local en el que el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razón de su trabajo.
2.- Difusión en los Centros públicos de Aragón y con las familias para controlar y denunciar los posibles incumplimientos de la legislación laboral y del menor. Os adjuntamos cuestionario para recoger los datos de Temperatura en cada Centro.

3.- Nos reservamos la posibilidad de llegar a la Justicia si la Administración no pone medidas para solucionar este problema, problema que es real ya que la última situación de incumplimiento se dio en junio donde se supera y con creces los 27ºC dentro de las aulas, y recordamos que en otras Comunidades como Andalucía CGT ha denunciado ante la Fiscalía el incumplimiento de la legislación en este tema.
Más información e informes en la web de la federación estatal de enseñanza de CGT

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