Desde CGT Huesca queremos recordar que:
- La (LODE) recoge, aunque sin mencionar explicitamente el derecho de huelga, que una vez adoptada colectivamente la decisión de inasistencia individual con caracter reivindicativo no puede calificarse como conducta contraria a las normas de convivencia.
- Las decisiones colectivas que adopten los alumnos a partir de tercer curso de Educación Secundaria con respecto a la asistencia a clase no tendrá la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. Nosotros entendemos que al exisistir una convocatoria a nivel estatal realizada por sindicatos de estudiantes la comunicación ya está hecha.
- El derecho de huelga, recogido en el art. 28 de la Constitución y admisible para el colectivo del alumnado a aprtir de 3º de la ESO no debe ser coartado indirectamente mediante cambios de fechas de exámenes, éxamenes sorpresa etc...
Ir a cartel y manifiesto
No hay comentarios:
Publicar un comentario