El profesorado dispone de dos horas de su tiempo laboral con motivo de las elecciones sindicales, el voto es un derecho personal y en ningún caso se pueden producir represalias por ejercerlo, es un derecho personal que no puede, de ninguna manera, ser violado ni coaccionado por ningún equipo directivo como consecuencia de unas instrucciones chapuceras o intencionadamente confusas.
Entendemos que la decisión más lógica, razonable e indiscriminatoria sería cerrar todos los centros educativos dentro de los horarios previstos para la votación como se ha venido haciendo en anteriores convocatorias de elecciones sindicales.
Las instrucciones que han llegado a los centros con motivo de las elecciones sindicales están sacadas de la ORDEN 7/10/2014 publicada el 8 del 10 del 2014. Dicha ORDEN viene de la LEY 9/1987/12 junio, artículo 27 del Estatuto Básico del Empleado Público que aquí os enlazamos y cuyo primer punto transcribimos:
Las instrucciones que han llegado a los centros con motivo de las elecciones sindicales están sacadas de la ORDEN 7/10/2014 publicada el 8 del 10 del 2014. Dicha ORDEN viene de la LEY 9/1987/12 junio, artículo 27 del Estatuto Básico del Empleado Público que aquí os enlazamos y cuyo primer punto transcribimos:
Artículo 27.
1. El acto de votación se efectuara en los centros o lugares de trabajo, en la mesa que corresponda a cada elector y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta, en su caso, las normas que regulen el voto por correo.
Sacaremos nota de prensa al respecto con la Junta de Personal pues esto es una cuestión que nos atañe a todo el profesorado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario